Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Código de Planeamiento Urbano regula los aspectos relativos a las habilitaciones, organización del tejido edilicio y distribución de usos, entre otras temáticas. A los efectos de cumplimentar sus propósitos, la Ciudad de Buenos Aires se divide en una zonificación clásica en distritos centrales, de equipamiento, industriales, y otros más específicos. A partir de los distritos se define el carácter y la regulación de la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y la posibilidad e intensidad de usos del suelo. Si bien las modificaciones desde 1977, año que entró en vigencia, han cambiado la distribución territorial, el criterio de la regulación a partir de distritos se mantiene como su principal característica.
Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.
Actualizado Diciembre de 2012
Fuente: Ministerio de Desarrollo Urbano, Secretaria de Planeamiento
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
TECNNE | Arquitectura y contextos
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