Tecnne | arquitectura y contextos

Contenidos de arquitectura, artículos de indagación teórica y análisis crítico, con imágenes, escritos y biblioteca documental.

Actividad

Código de ordenamiento urbano de La Plata

La Plata COU Zonificación Casco Urbano

CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO LA PLATA

Ordenanza 10.703

Plano de Conjunto

Plano del Casco Urbano

Plano Estructura Vial Jerarquizada

Plano Zonas Especiales

Indicadores

Usos


CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA PLATA

ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO PARA EL PARTIDO DE LA PLATA

GLOSARIO.

TITULO I –

DISPOSICIONES GENERALES

 Principios y alcances de la presente norma.

Art. 1º. La presente Ordenanza rige la función pública local de la ordenación territorial y la gestión urbana, definiendo el contenido de las facultades urbanísticas autorizadas en el Partido de La Plata sobre los bienes inmuebles y el ejercicio de la propiedad del suelo con sujeción al interés general, urbano y ambiental, de la comunidad. Constituye la expresión normativa de las directrices generales de ordenación territorial y urbanística establecidas con carácter de instrumento regulatorio.

Art. 2º. El interés general, urbano y ambiental, de la comunidad, comprometido en la utilización racional del suelo urbano, urbanizable y rural, será definido mediante los siguientes instrumentos de ordenación y gestión : a) La regulación territorial y urbanística, que deberá adecuarse o incorporarse a la presente norma. b) El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o regenerar determinadas actividades o para fijar zonas o bienes de protección. c) Las iniciativas de planeamiento concertado, formalizadas mediante convenios urbanísticos, que deberán fundarse en las determinaciones generales de la presente norma, así como en los principios de transparencia, publicidad y, en su caso, libre concurrencia. d) Los planes de obras y de servicios públicos que requieran la ocupación o utilización del suelo, los que deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos y actuaciones urbanísticos antes mencionados. e) Los restantes instrumentos de planificación sectorial previstos en la presente norma.

Art. 3º. Las normas de la presente Ordenanza se interpretarán atendiendo a su contenido y conforme a los fines y objetivos expresados en el artículo 1º. En caso de discrepancia entre las normas consignadas en esta Ordenanza y alguno de los Anexos, prevalecerán las normas. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto escrito, a excepción de la delimitación de zonas aspecto en el que prevalecerá la documentación gráfica. En caso de discrepancia entre algunas de las Planillas Anexas y los Planos, prevalecerán los últimos. 1. Plano nº 1: Zonificación General 2. Plano nº 2: Zonas Especiales: A. Zonas de Preservación B. Zonas de Recuperación Territorial. C. Zonas de Usos Específicos. D. Zonas de Esparcimiento. 3. Plano nº 3: Estructura Vial

Art. 4º. Estarán sometidos al cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualesquiera fueren su condición jurídica o la afectación de sus bienes.

Art. 5º. La Municipalidad garantiza el derecho a la plena información pública, a todo interesado, a las entidades representativas de derechos o intereses de incidencia colectiva, cuanto a los ciudadanos en general. Asimismo, asegura la participación pública en todos los procedimientos de ordenación, planeamiento y gestión urbanística que sean consecuencia o se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la revisión completa o modificación substancial de éste. Toda persona con domicilio real, legal o especial en el Partido de La Plata tendrá derecho a que la autoridad municipal competente le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas, o urbano ambientales, aplicables a un inmueble o ámbito de actuación territorial determinados. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad competente, tiene la obligación de resolver todas las peticiones y solicitudes que se le dirijan en la materia regida por esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo promoverá la regularización dominial de aquellos asentamientos espontáneos de interés social que se hubieren constituido fuera de las áreas urbanas definidas en la zonificación vigente y que tuviesen una data comprobable no menor a los diez (10) años contados a partir de la sanción de la presente. Para ello aquel queda facultado a proponer indicadores urbanísticos emergentes del relevamiento que se realice y su asimilación a las condiciones generales de las zonas aledañas. Publicidad de emprendimientos.

Art. 6º. No se podrán publicitar loteos, urbanizaciones, ni ningún tipo de emprendimientos urbanísticos que no estén factibilizados y/o aprobados por la autoridad municipal y que no se encuadre en la normativa provincial vigente. El Departamento Ejecutivo promoverá acciones tanto ante la justicia de faltas como ante los colegios de profesionales que incurran en esta irregularidad.

Código de Ordenamiento Urbano de La Plata

Municipalidad de La Plata – Consejo Deliberante

Expte. 50185

LA PLATA, 28 de abril de 2010

TECNNE | Arquitectura y contextos ©Marcelo Gardinetti 2021 Todos los derechos reservados.
El contenido de este sitio web está protegido por los derechos de propiedad intelectual e industrial. Salvo en los casos previstos en la ley, su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación sin la autorización del titular de los derechos es una infracción penalizada por la legislación vigente. – Justificación del uso de imágenes y fotografías: – se utilizan las fotografías porque tratan de una obra artística y o arquitectónica significativa – la imagen solo se utiliza con fines informativos y educativos – la imagen está disponible en internet – la imagen es una copia de baja resolución de la obra original y no es apta para uso comercial – En todos los casos se menciona el autor –

Comment here